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Resumen del procedimiento

Bienvenid@ al proceso de denuncia telemática de la Guardia Civil

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Conforme al artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

🚫

No se podrán denunciar telemáticamente aquellos hechos que se hayan producido:

  • Con violencia o intimidación.
  • Si tienen autor conocido.
  • Si existen testigos.
  • Si el denunciante es menor de edad.
  • Si se ha cometido delito flagrante (in fraganti).
  • Aquellos de naturaleza violenta o sexual.

NO DEMORE su denuncia presencial si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Delitos con violencia o intimidación.
  • Autor reconocido por víctima/testigos.
  • Víctima menor de edad o con discapacidad.
  • Delito en curso o recién cometido.
  • En inmuebles con escalo, fractura de ventanas, puertas o paredes.
  • Haya existido una actuación policial en el lugar.
  • Hechos de Violencia de Género.
  • Casos de desaparición de personas.

En estos supuestos es prioritario que ponga los hechos inmediatamente en conocimiento de la Guardia Civil. Para ello, llame al 062 o acuda personalmente a cualquier Punto de Atención a la Ciudadanía de la Guardia Civil, especialmente en caso de URGENCIA. A fin de conocer el más cercano, puede contactar con la Guardia Civil a través del citado teléfono 062. Igualmente, podrá ponerse en contacto con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para otros supuestos, podrá igualmente personarse en dependencias policiales directamente, o solicitar cita previa para hacerlo en el momento que mejor considere.

El denunciante debe saber que está obligado a decir la verdad (art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y que puede incurrir en RESPONSABILIDAD PENAL en el caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o realizarlo con temerario desprecio a la verdad (art. 456 del Código Penal).

De igual forma, puede incurrir en RESPONSABILIDAD PENAL en el caso de simular ser responsable o víctima de una infracción penal (art. 457 del Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (art. 458 del Código Penal).

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 7/2021 de Protección de Datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; se informa a las personas relacionadas en la actuación que sus datos que sus datos personales serán tratados conforme a las disposiciones de la citada Ley Orgánica, y que serán incorporados al tratamiento INTPOL de la Guardia Civil, cuyo responsable es el Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial. La finalidad del mismo es el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil. 

Si lo desea, puede ejercer los derechos personalísimos e independientes de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento de sus datos personales ante el Responsable del Tratamiento INTPOL, por escrito a través de cualquier Unidad de la Guardia Civil, por correo postal a la dirección C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 de Madrid, a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil o a través del Registro Electrónico.

Puede obtener más información sobre dicho Tratamiento, política de privacidad y ejercicio de derechos, a través de la  página web oficial de la Guardia Civil.

RECOMENDACIONES PREVIAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA TELEMÁTICA DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTACIÓN

En el supuesto de que se haya visto afectada una tarjeta bancaria por la pérdida o extravío, con objeto de prevenir cargos no autorizados, se recomienda proceder lo antes posible al bloqueo o anulación de la misma.

Una vez acceda al procedimiento, le será requerida diversa información y datos a efectos de completar la denuncia. A fin de agilizar el trámite, para el supuesto que nos ocupa, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

  • Adjuntar, si dispone de ella, de copia electrónica o digitalizada de la documentación objeto de denuncia.

En su caso, deberá disponer de los citados archivos en su equipo informático antes de comenzar el proceso. El sistema permite anexar diez (10) documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por temática.

Además, si realiza la gestión en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representación en formato digital, toda vez que le será requerido en el procedimiento.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

Validación de certificados y firma

Validación de certificados y firma

Validacion de documentos electrónicos (CVE)

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Guardia Civil que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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